Un nou Decret ce actualizează Registrul Entităţilor Religioase din Spania

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Consiliul de Miniştri a aprobat un nou Decret care actualizează Registrul de Entităţi Religioase din Ministerul Justiţiei. Această nouă normă, ce a fost publicată în 3 Iulie 2015 în Buletinul Oficial al Statului, va intra în vigoare în octombrie 2015 şi substituie vechiul Decret din 9 Ianuarie 1981. Decretul introduce importante noutăţi cu scopul de a adapta obiectivele acestuia cu noua realitate a libertăţii religioase din Spania, cu practica evidenţelor de registru şi la nevoile entităţilor religioase.

În acest Decret sunt incorporate unele din cererile pe care Federaţia Entităţilor Religioase Evanghelice din Spania (FEREDE), le-a solicitat administraţiei statale de mai mult timp, dar incorporând şi unele exigenţe faţă de care FEREDE şi-a arătat opoziţia prin mai multe adrese scrise, la momentul oportun.

În continuare textul în întregime în lb. spaniolă, aşa cum ne este pus la dispoziţie de către avocatul serviciului juridic al FEREDE, Ruth Álvarez şi preluat de site-ul Actualidad Evangelica:

(FEREDE, 16/07/2015) El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto que actualiza el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Esta nueva normativa publicada el pasado día 3 de julio en el Boletín Oficial del Estado y que entrará en vigor en octubre de 2015, sustituye al anterior Real Decreto del 9 de enero de 1981, e introduce importante novedades con el fin de adaptar sus funciones a la nueva realidad de la libertad religiosa en España, a la práctica registral y a las necesidades de las entidades religiosas.

El Real Decreto se enmarca en la doctrina del Tribunal Constitucional y en las directrices de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)  sobre la adquisición de la personalidad jurídica de las entidades religiosas.

Con ello, se incorporan alguna de las peticiones que hasta la fecha la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) venía solicitando a la administración de forma continua, incorporando sin embargo algunas exigencias a las que esta entidad protestante había mostrado su oposición mediante los informes correspondientes.

Ampliación de las entidades y actos inscribibles

La norma amplía el tipo de entidades que pueden acceder al Registro y los actos inscribibles. Así, este Real Decreto establece que, además de las Iglesias, las entidades asociativas y las federaciones, podrán inscribirse las circunscripciones territoriales, congregaciones locales, las entidades de carácter institucional, los seminarios o centros de formación y los centros superiores de enseñanza teológica o religiosa, las comunidades religiosas, los institutos de vida consagrada o cualquier otra entidad susceptible de inscripción, cuando todas estas entidades hayan sido creadas por la Iglesia.

Como novedad, además, se añaden nuevos actos que se incorporan al Registro como son:  la identidad de los titulares del órgano de representación, que antes era potestativa; la incorporación y separación de las entidades a una federación, los ministros de culto (que antes no se inscribían en el registro pero con la nueva norma resulta obligatoria su inscripción, siempre que realicen actos religiosos con efectos civiles, tales como la celebración de matrimonios), la disolución de la entidad y cualquier otro dato derivado de los acuerdos de cooperación firmados.

Solicitud de inscripción por medios electrónicos

La nueva normativa prevé que las solicitudes de inscripción puedan realizarse, no sólo ante las oficinas y registros de la Administración, sino por medios telemáticos,  estableciendo un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la norma para habilitar los recursos necesarios para la gestión electrónica de las solicitudes.

Modificación de los requisitos para inscribir entidades y otros actos

En general, todos los procesos de inscripción de entidades y actos han recogido modificaciones relativas a la presentación de documentos que hasta la fecha se venían adjuntando a las solicitudes, motivo por el cual nuestra Federación ya está trabajando en los nuevos modelos, adaptándolos a las exigencias de la nueva norma a fin de que las entidades religiosas puedan disponer de ellos.

Asimismo, la normativa ha introducido la obligación de inscribir las modificaciones de datos que ya consten en el registro en los siguientes plazos:

– Modificación de estatutos, representantes legales, adhesión o cancelación de adhesión de las entidades religiosas a una federación y cancelación de entidades religiosas: plazo de 3 meses desde la adopción del acuerdo o hecho que ha dado lugar a la modificación.

– Baja de Ministros de culto: plazo de 1 mes desde que tuvo lugar la baja.

Publicidad registral

En la nueva regulación destaca la publicidad registral, que permitirá a cualquier interesado poder consultar los datos de las entidades inscritas en el Registro a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

De este modo, se transforma un Registro que se gestionaba desde el formato papel, a una realidad electrónica que permitirá avanzar en una gestión digital que servirá para mejorar en eficacia, eficiencia y ahorrar trámites a los ciudadanos, quienes podrán realizar sus actuaciones de forma telemática.

Declaración de funcionamiento de las entidades religiosas

La normativa establece la obligación de las entidades inscritas de mantener actualizados sus datos registrales, por lo que cada 2 años deberán presentar vía telemática una declaración de funcionamiento cuyo formulario electrónico se pondrá a disposición de las entidades religiosas en abril del 2016.

Fuente: FEREDE / Autora: Ruth Álvarez, abogada del Servicio Jurídico de Ferede

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