O schimbare legislativă permite deschiderea de localuri pentru biserici fără a fi nevoie de licenţă

O informaţie care îi priveşte pe toţi acei care sunt implicaţi într-un anumit fel în conducerea spiritual-administrativă a vreunei biserici din Spania. O schimbare legislativă pe care ne-o comunică cei de la FEREDE prin intermediul revistei on-line Protestante Digital.

FEREDE (Federaţia Entităţilor Religioase Evanghelice din Spania) este o instituţie care grupează majoritatea Bisericilor Evanghelice din Spania, a cărui obiect de activitate este de a reprezenta aceste biserici în relaţiile cu instituţiile statului spaniol. Mai multe informaţii puteţi găsi pe site-ul www.redevangelica.es

(În continuare articolul în limba spaniolă):

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Según informa la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede), el pasado 30 de diciembre de 2013 se modificó la Ley de Administración Local que exigía tener licencia para poder abrir y operar en un lugar de culto, del que ahora sólo será necesario poner en aviso de la apertura y uso del mismo a la autoridad local.

La nueva norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, y por tanto vigente desde el día 31 de diciembre de 2013.

Dicha Ley ha introducido una normativa específica que afecta directamente a los lugares de culto de las iglesias, de forma que a partir de la fecha indicada, cuando una iglesia vaya a proceder a la apertura de un lugar de culto ya no necesitará la obtención de licencia previa, sino que por imperativo legal de esta Disposición adicional, y con remisión a lo dispuesto en el artículo 84.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la apertura se ajustará al régimen de la comunicación previa.

CAMBIOS CONCRETOS
En concreto, el BOE dice que “para la apertura de lugares de culto las iglesias, confesiones o comunidades religiosas deberán acreditar su personalidad jurídica civil mediante certificado del Registro de Entidades Religiosas, emitido al efecto, en el que constará la ubicación del lugar de culto que se pretenda constituir. Obtenida esa certificación, su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 84 1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de recabar la licencia urbanística que corresponda”.

El citado Artículo 84 establece lo siguiente:

1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: “Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (…) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma”.

Comunica Ferede que por tanto, para la apertura de cualquier iglesia, lo que se necesitará a partir de ahora es un certificado expedido por el Registro de Entidades Religiosas (dependiente del Ministerio de Justicia), en el que conste la inscripción de la misma y la ubicación del lugar de culto que se pretenda establecer, debiendo presentar dicha certificación ante el Ayuntamiento junto con la comunicación previa o la declaración responsable de dicha apertura.

AJUSTE A LA NORMATIVA URBANÍSTICA
Este cambio no significa, aclara Ferede, que las iglesias no tengan que cumplir con el resto de requisitos en materia urbanística, así como de protección de ruidos y seguridad, y puede ser necesaria la solicitud de licencias urbanísticas (como por ejemplo, la de obras, cuando corresponda).

Es por ello que la Federación aconseja que antes de abrir un lugar de culto y antes de presentar la comunicación previa o la declaración responsable se consulte a Ferede y se examinen las normativas municipales para conocer cuáles son los requisitos que exige cada Ayuntamiento y analizar si se ajustan a lo dispuesto por la nueva normativa.

UN PASO ADELANTE
Desde Ferede se considera de forma positiva esta modificación, dado que es “la consecución de una reivindicación histórica de la Federación protestante, un avance importante para la garantía del ejercicio de la libertad religiosa, que es responsabilidad del Estado por mandato constitucional”, tal como comunica el Consejero de Lugares de Culto, Jesús Pedrosa, en el comunicado.

“Es una satisfacción ver cómo el trabajado realizado tanto por el Secretario Ejecutivo, como por este Consejero y por las compañeras de los servicios jurídicos de Ferede, ha dado su fruto, pues ahora vemos plasmado en un texto legislativo una de las reivindicaciones que, desde años, se venían haciendo ante el Gobierno, y últimamente y de manera personal ante el Excmo. Sr. Ministro de Justicia. No obstante tenemos que estar especialmente vigilantes para ver cómo se aplica esta norma”, dice.

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